Canal de Denuncias

Introducción

En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393, sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, se ha desarrollado un Canal y Procedimiento de Denuncias, como parte integrante del Modelo de Prevención de Delitos (MPD), en el marco de adecuaciones e instrumentos disponibles para promover e incentivar una conducta ajustada a los principios y valores éticos de la entidad, declarados tanto en el Código de Ética como en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de cada una de las sociedades que conforman la organización.

Objetivo

Establecer un procedimiento que permita recibir, de forma anónima o identificada, cualquier tipo de denuncias respecto a conductas o prácticas cuestionables que transgredan el Código de Ética de la Organización, configuren alguno de delitos señalados en la Ley Nº 20.393, o devengan en faltas que afecten la integridad de la Organización y sus filiales. Asimismo, dicho canal sirve para definir el procedimiento de la investigación y solución de tales denuncias, garantizando con ello un análisis independiente, confidencial y sin represalias por informar y/o denunciar en cada caso, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder tratándose de delitos.

Alcance

El siguiente procedimiento resultará aplicable al total de la Organización, como a todas las personas naturales o jurídicas que se relacionen con el Grupo, entendiéndose como tal, entre otros: directores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes. Cabe destacar que el procedimiento en cuestión sólo debe ser utilizado cuando exista una sospecha fundada o la certeza de ocurrencia de algún hecho que reporte transgresiones o puedan vulnerar la conducta deseada, sea transgrediendo la citada Ley Nº 20.393, vulnerando las normas de Conducta Ética esperable o afectando cualquier tema relacionado con el incumplimiento regulatorio o de control interno.

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